Código Sustantivo del Trabajo
¿Se puede contratar a un menor de edad en Colombia?
De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo se puede contratar a menores de edad con una autorización legal. Te contamos todos los detalles aquí.
Código Sustantivo del Trabajo
De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo se puede contratar a menores de edad con una autorización legal. Te contamos todos los detalles aquí.
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Enrique Laradola
HR Consultant
24 de septiembre, 2021
El trabajo infantil se considera como una actividad que puede atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños. La edad mínima para contratar es de 15 años, adolescentes entre 15 y 17 años requieren la autorización del inspector del trabajo.
Para saber si puedo emplear a un menor de edad se debe consultar el código sustantivo del trabajo y el código de infancia y adolescencia. Los padres de estos menores que desean iniciar una actividad laboral tienen que conocer todos los aspectos legales que esto conlleva. El contratar menores es algo delicado y se le debe prestar mayor atención.
Tanto el código sustantivo del trabajo como el código de infancia y adolescencia muestran sus condiciones para poder contratar a un menor de edad. Según el código sustantivo del trabajo los menores entre 15 y 16 años solo pueden trabajar 6 horas al día y 30 horas semanales.
Cabe destacar que estos menores de edad solo pueden laborar máximo hasta las 6:00 pm. Los que tengan 17 años pueden laborar 8 horas diarias y 40 horas semanales, entendiendo que los harán máximo hasta las 8:00 pm. Los adolescentes gozan de todas las protecciones laborales que consagra el régimen laboral colombiano.
Gozan también de la protección de tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y derechos y garantías estipulados por el código de infancia y adolescencia.
Las empresas colombianas pueden contratar menores de edad, pero deben cumplir con los requisitos para evitar sanciones o demandas que los perjudiquen. También se destaca que los menores de edad no pueden ser contratados para desempeñar cualquier labor, de acuerdo a su edad podrá desempeñar algunas funciones.
Para que se otorgue el permiso de contratar a un menor de edad, este debe presentarse junto a sus padres o acudientes a la solicitud. Esta solicitud la hace en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo más cercano.
El niño, niña o adolescente tiene que estar matriculado en el colegio o presentar algún proceso académico. El trámite que se realiza para para solicitar el permiso para contratar al menor no tiene costo y tiene que estar respaldado en documentos oficiales. Si por alguna razón el menor no cumple con alguno de los requisitos no podrá obtener la autorización correspondiente.
Para contratar a un menor de edad sin inconvenientes, su representante legal y el empleador deben solicitar ante un inspector del trabajo un permiso especial. Si en el municipio no existe una sede del ministerio del trabajo, la solicitud del permiso se puede hacer ante la comisaria de familia. De no contar con estos entes se puede realizar la solicitud ante la alcaldía municipal. El ministerio del trabajo puede brindar asesoría personalizada acerca del tema. Además de esto facilita el formato único nacional de autorización de trabajo para adolescentes y por excepción de niños y niñas. Es necesario anexar a este formato lo siguiente:
Al entregar la documentación darán una cita para evaluar el permiso para contratar al menor de edad.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.