Código Sustantivo del Trabajo
Todo sobre las nuevas reglas impuestas en los contratos por prestación de servicios
Conoce todo sobre la nueva regulación del contrato por prestación de servicios y cuál es el correcto uso de este tipo de acuerdo.
Código Sustantivo del Trabajo
Conoce todo sobre la nueva regulación del contrato por prestación de servicios y cuál es el correcto uso de este tipo de acuerdo.
¿Necesitas ayuda?
Enrique Laradola
HR Consultant
11 de enero, 2022
La mayoría de personas sienten vulnerados sus derechos bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio. No es un contrato regulado bajo la legislación laboral, sino bajo la legislación civil. Lo que, lo hace un contrato confuso para la mayoría de las personas que lo asumen.
Debido al uso generalizado de este tipo de contrato en Colombia, el Consejo de Estado ha dictado unas disposiciones para hacer más evidente el uso indiscriminado que se le da en las empresas.
En el siguiente artículo, conocerás las nuevas reglas que deben cumplir las entidades públicas si desean hacer uso del contrato de prestación de servicio.
Encaminado por un criterio temporal, el contrato por prestación de servicios es de naturaleza civil, comercial y administrativo. Se utiliza frecuentemente, para la contratación de trabajadores independientes.
Este contrato, fue diseñado como una herramienta administrativa para conectar de manera temporal a personas naturales, para cumplir determinadas obligaciones con personas jurídicas.
Para que una empresa no esté sometida a controversias en el uso de esta figura de contratación, es importante que tenga en cuenta los siguientes criterios.
Actualmente, este contrato ha sido empleado por muchas empresas para omitir algunos criterios y alterar el concepto legal. Principalmente, se usa para evitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, lo cual se traduce en desmejoramiento de las condiciones económicas de los contratistas.
Las obligaciones que tenía una entidad pública con un contrato de prestación de servicio, eran distintas a las que tenía con un empleado bajo la modalidad de contrato laboral.
Esto cambió con la denuncia de una abogada en Medellín. Ella, aseguró haber trabajado en un periodo de tiempo continuo (del 2005 a 2011) bajo el contrato de prestación de servicio sin que se le reconociera las prestaciones sociales a pesar de, la evidente relación laboral que existía.
El Consejo de Estado dictaminó en un fallo. Si un contrato de prestación de servicios finaliza y después de 30 días, se firma el siguiente contrato en la misma modalidad, se da por terminada la relación laboral.
Pero por el contrario, si se firma durante ese periodo de 30 días, se puede suponer que la relación laboral ha continuado. Por lo tanto, se puede reconocer una relación laboral.
Entonces, si un contratista demuestra este caso y la posible subordinación (cumpla un horario, órdenes, etc), tendrá derecho a reclamar sus derechos de tipo laboral como el pago de la carga de prestación social.
Adicionalmente, el alto tribunal señaló que a partir de la fecha de sanción, todos los procesos en curso deberán ser juzgados bajo ese fallo. Y que, el empleado tiene para demandar esta situación, hasta tres años una vez haya finalizado el contrato de prestación de servicios.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.