Código Sustantivo del Trabajo
¿Cómo calcular el salario base para la liquidación de las cesantías?
¿Tienes un contrato laboral pero no sabes cuánto te corresponde de cesantías? Aquí te damos la fórmula para que puedas calcular las cesantías.
Código Sustantivo del Trabajo
¿Tienes un contrato laboral pero no sabes cuánto te corresponde de cesantías? Aquí te damos la fórmula para que puedas calcular las cesantías.
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Enrique Laradola
HR Consultant
28 de junio, 2021
El salario base para la liquidación de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado. Sin embargo, hay ciertas indicaciones para determinar la base de liquidación, que a continuación conocerás.
Las cesantías hacen parte de una prestación social a la cual todos los trabajadores con contrato laboral tienen derecho. Los empleadores son quienes hacen este reconocimiento adicional al sueldo ordinario.
De acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), corresponden a un mes de salario por cada año de servicios y es proporcional al periodo que el trabajador haya laborado, a esto último se le conoce como fracción de año.
Las Cesantías le sirven al empleado como ahorro en el momento en que quede desempleado, de esta manera le será fácil cubrir sus necesidades básicas mientras adquiere un nuevo trabajo. Este estado también se le conoce con el nombre de cesante.
Además, durante su periodo laboral puede usar este dinero de manera parcial o anticipada para pagos de estudio, mejoras en la vivienda o comprar acciones en empresas del estado.
En cuanto a educación se puede usar este incentivo económico para la educación superior propia, de la pareja (si hay un vínculo legal) y de los hijos.
Cuando el colaborador ha laborado todo el año completo, entonces el empleador deberá liquidar al fin de año. Es decir, al 31 de diciembre para posterior a ello consignar ese valor antes del 14 de febrero del siguiente año, al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el empleado.
Entonces, el colaborador recibirá de cesantías 1 mes de salario, teniendo como salario base de liquidación el último salario mensual, siempre y cuando este no haya presentado ninguna variación en los últimos 3 meses de labor. Así lo contempla el artículo 253 del CST.
Recuerda que se constituye como salario la remuneración ordinaria o variable, las primas, sobresueldos, bonificaciones, horas extras y comisiones (artículo 127 del CST).
Aquí debes contemplar dos cosas, primero el valor de las cesantías y segundo los intereses de cesantías. Para la correcta liquidación esta será la fórmula que debes usar:
Cesantías: Salario x Días laborales en el año/Días de un año comercial (360 días)
Aquí va un ejemplo:
Considera que tu trabajador ganaba un salario de 1’500.000 y no trabajó todo el año, trabajó 250 días, entonces para este caso la fórmula quedaría de la siguiente manera:
Cesantías: 1’500.000×250/360= $ 1’041.000
Como este valor no es consignado directamente al trabajador sino al fondo, el colaborador quien decide a qué fondo se le deben consignar y quien debe manifestarlo como plazo máximo hasta el 31 de diciembre.
Por su parte, los intereses de cesantías son un monto extra que corresponde a las utilidades sobre el valor de las cesantías acumuladas hasta el fin de año, el porcentaje es del 12%
La fórmula para calcular los interés de cesantías es:
Intereses Cesantías: Días laborados en el año x 0,12 x Cesantías/Días de un año comercial (360 días)
Para seguir con el ejemplo anterior, los intereses que recibiría este trabajador serían:
Intereses Cesantías: 250 x 0,12 x 1’041.000/ 360 = $ 86.750
Este dinero, sí se consigna directamente al trabajador y el plazo máximo de pago es el 31 de enero. La sanción que puede recibir el empleador si no consigna a tiempo las cesantías al fondo, es de un día de salario por cada día de retraso en el pago de dicho valor.
Para el caso del pago directo aplica la indemnización, que consiste en pagarle al trabajador el valor adicional igual al de los intereses causados, solo por una vez. Así lo dictamina el artículo 1 de la ley 52 de 1975.
Hasta hace poco existía una resolución expedida por el gobierno Nacional mediante el cual se extendió la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2021.
Debido a esto, se ha hecho válida la causal de retiros de cesantías por disminución de ingresos, también reglamentado por el gobierno, hasta la misma fecha. Para llevar a cabo la solicitud de retiro se debe tener una certificación emitida por el empleador que contenga esta información:
La certificación tiene que tener las características de cada empleador, a saber: membrete, encabezados, pie de páginas, sellos de tinta, firma autorizada del empleador, entre otros.
Para el retiro total de cesantías como para el retiro parcial se requieren como requisitos indispensables:
De este modo obtendrá sin muchos inconvenientes la aprobación se su solicitud de retiro de cesantías.
Es importante tomar conciencia acerca del buen uso que se dé a los retiros de cesantías, pues este es un beneficio para protección del trabajador.
Las normas colombianas, en cuanto al tema, establecen que se pueden realizar retiros totales y parciales de cesantías. Los retiros totales se dan cuando el trabajador finaliza el contrato con el empleador, para asegurarle una estabilidad mientras se establece en otro empleo.
Los retiros parciales se pueden utilizar para los siguientes conceptos:
Estos se aprueban para:
Bajo todas estas condiciones se puede realizar la solicitud de retiro de cesantías, presentando la documentación que lo compruebe.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.