Leyes laborales
¿Cómo funciona el fondo de empleados en Colombia?
El fondo de empleados tiene como objeto brindar beneficio a los asociados y por extensión a sus familias. ¿Sabes cuáles son los beneficios y cómo asociarte?
Leyes laborales
El fondo de empleados tiene como objeto brindar beneficio a los asociados y por extensión a sus familias. ¿Sabes cuáles son los beneficios y cómo asociarte?
¿Necesitas ayuda?
Enrique Laradola
HR Consultant
23 de junio, 2021
El fondo de empleados en Colombia está constituido por trabajadores dependientes, asociados o por servidores públicos, con objeto de brindar beneficio a los asociados y por extensión a sus familias.
Para las empresas ha funcionado como salario emocional dado que, contar con un fondo de empleados ofrece a sus asociados facilidades económicas, crediticias y sociales. Otras ventajas son: la capacidad para obtener créditos flexibles, convenios de descuento con otras entidades y establecimientos comerciales, protección social de salud, gastos funerarios y calamidades domésticas.
Estos fondos son empresas sin ánimo de lucro y de derecho privado que deben cumplir con ciertos parámetros, de acuerdo a como lo estipula el Decreto 1481 de 1989 son:
Mediante un documento o acta de forma privada, los miembros que conformen el fondo deberán diligenciar sus datos personal y además la voluntad de creación de la entidad.
También dictaminarán los estatutos que regirán el fondo de empleados, los aportes iniciales de los fundadores, los miembros que serán nombrados para hacer parte de la junta directiva, el representante legal e incluso el revisor fiscal que será parte del comité de control social. Cabe aclarar que, para crear un fondo de empleados en Colombia, se necesitan como mínimo diez empleados.
En el estatuto de los fondos de empleados se fija las condiciones y los requisitos para que un trabajador pueda solicitar la asociación al mismo.
Tendrán la posibilidad de asociarse trabajadores de la empresa sin tener en cuenta su forma de vinculación, además, aquellos que adquieran el derecho de pensión o que estén en calidad de extrabajadores. Incluso los trabajadores que pertenezcan a otras organizaciones o sociedades que integren el fondo de empleados. Todo lo anterior dependerá de lo que contemplen los estatutos porque así los dispone el Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 1391 de 2010.
Es claro que los aportes, al igual que lo anterior, dependerán de lo que se haya constatado en los estatutos al momento de crear el fondo de empleados.
No obstante, lo que sí reconoce el decreto 1481 de 1989 es que los asociados deberán comprometerse a hacer aportes periódicos de acuerdo al monto mínimo que se estipule por pagar.
Si el pago es por descuento de nómina, entonces no podrá superar el valor al 10% de los ingresos del asociado. Al ser el pago de esta manera, los fondos se aseguran de tener una cartera de clientes sana. Además, estos valores respaldarán las obligaciones que llegare a tener el asociado para con el fondo.
La devolución de los aportes se hará efectiva si el asociado se retira del fondo, si se liquida o si los estatutos estipulan periodos de reintegro. Por ejemplo, cuando el asociado haya alcanzado el límite de aportes máximo.
Como puedes ver, serán los estatutos quienes impongan las reglas de cada fondo. Entonces, para poder modificarlos se requerirá el voto favorable de al menos el 70% de las personas presentes en asamblea (asociados habilitantes y delegados convocados).
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.