Código Sustantivo del Trabajo
¿Cómo se calcula el recargo nocturno en Colombia?
En Colombia, se considera jornada laboral nocturna desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m. Todo trabajador deberá cobrar un recargo nocturno en estas horas.
Código Sustantivo del Trabajo
En Colombia, se considera jornada laboral nocturna desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m. Todo trabajador deberá cobrar un recargo nocturno en estas horas.
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Enrique Laradola
HR Consultant
29 de septiembre, 2021
Cuando la jornada laboral ordinaria se desarrolla en el horario nocturno el trabajador recibe su monto salarial por concepto de recargo nocturno.
Existen algunas personas que desempeñan su cargo en la noche a causa de los turnos rotativos. En Colombia, actualmente, las horas que se trabajen entre las 9:00pm y las 6:00am de acuerdo con el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo se les conoce como trabajo nocturno.
El recargo nocturno entonces vendrá por el simple hecho de trabajar en la noche. Ahora bien, no se debe confundir la hora extra nocturna con el recargo nocturno, debido a que esta primera hace referencia al tiempo adicional a la jornada laboral ordinaria que desempeña un colaborador en ese periodo de la noche.
Para recordar un poco el recorrido de este concepto salarial, con las modificaciones que trajo la Ley 50 de 1990 al Código Sustantivo de Trabajo (CST), se introdujeron los valores y conceptos correspondientes a los recargos nocturnos, las horas extras y los dominicales.
Allí la hora nocturna empezaba desde las 6:00pm hasta las 6:00am sin embargo, más adelante en el año 2002 surgió la Ley 789 que determinó la modificación de este horario reduciéndole 4 horas al periodo nocturno que para esa entonces sería de 10:00pm a 6:00am.
Debido al inconformismo de muchas personas alegando que la noche se había convertido en día, en el 2017 con la Ley 1846 se aprobó la ampliación del recargo nocturno.
Tal como se conoce ahora en la actualidad, es decir, se le recortó una hora, aunque durante su debate siempre se deseó retornar al intervalo de hora inicial o al menos al recorte de dos horas. No obstante eso no se logró.
Este concepto sí se debe tener en cuenta a la hora del cálculo del pago de seguridad social, debido a que hace parte del salario base de cotización. Además de acuerdo con el artículo 168 del CST la tasa de remuneración por el simple hecho de realizar un trabajo nocturno es del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Es decir, si el valor de la hora diurna fuera de $6.000, con el recargo nocturno la hora laborada tendría un valor de $8,100. Aquí hay que tener precaución cuando existen casos excepcionales donde la jornada semanal es de 36 horas (véase en el literal c del artículo 161 del CST)
Para empezar se debe determinar el valor de la hora diurna; por ejemplo para el caso del colaborador que gana 908.526 que es el salario mínimo legal vigente, que no presenta actualmente variaciones con la nueva máxima ordinaria que es de 42 horas (Ley 2101 de 2021).
Entonces su hora diurna será de $5.208 que corresponden a las 240 horas laboradas.
Ahora, se toma este valor y se multiplica por el porcentaje que corresponde a recargo nocturno es decir, por el 35% (0,35)
Recargo nocturno = Valor hora diurna x 0,35
Recargo nocturno = $ 5.208 x 0,35
Total = $1.822 por hora.
Será entonces responsabilidad del empleador reconocer este derecho laboral al cual tienen acceso los trabajadores que desempeñan su oficio por la noche.
Por último, cuando no se puede igualar esta sobre remuneración con una labor equivalente a la ejecutada en la empresa, deberán patrón y empleado, pactar de manera equitativa un promedio convencional o tomar como referencia actividades diurnas equivalentes.
Así es como lo determina el artículo 169 del CST llamado base del recargo nocturno.
Es importante recordar que la hora extra es el trabajo que se lleva a cabo más allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal permitida (48 horas semanales).
Este tipo de trabajo adicional se conoce como trabajo suplementario u horas extra y tiene una remuneración especial. Así mismo, hay que tener en cuenta que las horas extra del trabajo diurno o extra nocturno no deberán exceder las dos horas diarias ni las doce horas semanales.
Por lo anterior, se debe tener presente la siguiente normatividad a la hora de liquidar este tipo de trabajo suplementario:
El recargo nocturno hace referencia al turno habitual que un trabajador debe desarrollar en horas de la noche, es decir, el colaborador deberá realizar sus actividades durante las 8 horas de manera nocturna. El porcentaje por liquidar será del 35% de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 en su numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mientras que la hora extra nocturna es el momento en el que la persona culmina su jornada de trabajo diurna, pero continúa trabajando en el horario nocturno, el porcentaje que se debe liquidar es del 75% conforme lo estipula el artículo 168 del CST en su numeral 3.
Por otro lado, se encuentra la hora extra nocturna dominical o festiva, la cual se da cuando el colaborador trabaja un domingo o día feriado, labora durante un tiempo adicional o extra y estas actividades se desarrollan en horario nocturno. Para este caso, se deben realizar una liquidación del 150%, la cual se divide en:
Con el fin de tener mayor claridad de cómo se liquida la hora extra nocturna, se presenta el siguiente caso.
Milena es Analista de selección, en este momento ella debe finalizar varios procesos de selección de manera urgente. Por lo que su jefe le solicita que una vez finalice su jornada ordinaria, continúe trabajando en horario nocturno.
Para este caso, la colaboradora trabajó durante 7 horas nocturnas por lo que se procede a hacer la siguiente liquidación:
Número de horas * valor de la hora con recargo nocturno= valor recargo nocturno
7 * $14.582 (valor de la hora con recargo nocturno) = $102.074
Es decir que Milena recibirá un pago de $102.074 COP por haber trabajado 7 horas extra nocturna.
A partir de la fórmula anterior, se puede determinar el resto de las horas extra, permitiendo tener claridad del pago que se debe recibir de acuerdo con el tiempo adicional laborado.
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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.