Vacaciones y ausencias

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador en Colombia?

Te explicamos de manera sencilla, cómo calcular los días de vacaciones que le corresponden a un trabajador en Colombia de acuerdo a la ley.

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Enrique Laradola

HR Consultant

Te contamos cómo calcular los días de vacaciones a una persona con contrato de trabajo legal en Colombia

28 de septiembre, 2021

Las vacaciones laborales son el derecho a un descanso remunerado con el que cuenta todo colaborador por haber trabajado un determinado tiempo, y el empleador está en la obligación de otorgarlas.

En Colombia, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el periodo de vacaciones es quince (15) días hábiles (no se tiene en cuenta fines de semana ni feriados) remunerados por cada año laborado. Si el colaborador no trabaja durante un año en la organización, las vacaciones se le deben reconocer como un derecho laboral al descanso. 

¿Se pueden acumular las vacaciones?

El trabajador deberá gozar anualmente de mínimo seis (6) días hábiles continuos de vacaciones (Art. 190), aunque en la legislación laboral no existe algún impedimento para que el empleado pueda tomar dos o tres días de vacaciones y disponga de ellos como quiera por ejemplo para aprovechar ofertas de viaje y vacacionar en familia.

Cuando el colaborador decide no tomar los quince (15) días de vacacionales, la ley permite que el trabajador acumule las vacaciones anuales.

No obstante, solo serán acumulables los días restantes de los 15 días, donde el empleador y el empleado pueden convenir en acumularlos hasta por un periodo de dos (2) años, y para los trabajadores de dirección y confianza, cargos especializados y extranjeros esta acumulación puede ser hasta de 4 años.

¿Qué ocurre si la empresa solicita finalizar las vacaciones?

Por otro lado, si el colaborador se encuentra disfrutando de su periodo de descanso, pero la empresa lo solicita por algún tema de urgencia, el periodo de descanso puede suspenderse y requerir al trabajador para que continúe con sus labores. 

No obstante, el Art. 188 del CST aclara que “si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”.

Vale la pena resaltar que las vacaciones pueden prescribir en 4 años de haberse causado el derecho, es decir, que el tiempo máximo por el que se pueden acumular las vacaciones, es de 4 años. Si acumula más, las del primer año prescriben y el trabajador pierde todo derecho de exigirlas.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

Las vacaciones se pagan con base al salario que esté devengando el colaborador al momento de salir a su descanso. 

Si el salario es variable, deberá tomarse el promedio del sueldo del último año, pero en caso de que el trabajador no cumpla con un año de estadía, se promedia el tiempo que laboró. 

Es preciso destacar que, para la liquidación de la nómina por este concepto, debe tenerse en cuenta únicamente los días hábiles o eventualmente los sábados en caso de que el contrato establezca este día como laboral.

Para calcular las vacaciones, se utiliza la siguiente formula:

(Salario base x Tiempo laborado) / 720

  • Salario base: Hace referencia al salario base o promedio del último año (en los casos de sueldo variable)
  • Tiempo laborado: son los días que el trabajador ha laborado desde sus últimas vacaciones o desde el día que ingresó a la compañía.
  • 720: se utiliza en razón a que matemáticamente representan los 15 días de vacaciones por cada 360 días trabajados.

Este es un ejemplo:

Carlos devenga un salario de $1.200.000 y cumplió un año en la organización. Para saber cuál es la remuneración de su sueldo, se usa la formula anterior así:

               $1.200.000 * 360 / 720 = 600.000

La remuneración del periodo descanso de Carlos corresponde a $600.00 COP, los cuales debe recibir en su salario.

¿Quién fija la época de descanso? 

El Art.187 del Código Sustantivo del Trabajo indica que la fecha de vacaciones del trabajador debe establecerse por mutuo acuerdo entre ambas partes.

Esto con el objetivo de que no se afecte el descanso del trabajador y no se perturbe su tranquilidad con requerimientos o llamadas en este periodo y que tampoco afecte el desarrollo o actividades de la empresa. 

Por último, el artículo menciona que el empleador debe dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

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ricardo-lopez
HR Payroll Specialist en Sesame CO | Web | + posts

Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.

Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.


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