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¿En qué consiste el impuesto al patrimonio en las empresas y que implicaciones tiene?

El impuesto al patrimonio cobija a quienes tengan patrimonios superiores a 5.000 millones de pesos. Te explicamos los detalles.

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Enrique Laradola

HR Consultant

impuesto patrimonio empresas

18 de noviembre, 2022

Todos los contribuyentes que tengan un patrimonio líquido, igual o superior a los 5.000 millones de pesos colombianos están obligados a presentar declaración de impuesto al patrimonio.

La tarifa de este pago es del 1% del patrimonio que declare el contribuyente. Este se paga en dos cuotas. La primera cuota se debe cancelar del 10 al 24 de mayo, y la segunda entre el 8 y el 21 de septiembre.

El impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable en la renta. Tampoco puede ser objeto de compensación de otros impuestos. En consecuencia este es uno de los principales impuestos que deben considerar los empresarios, para evitar sanciones de la DIAN.

En este artículo te vamos explicar los aspectos claves de este impuesto. Algunos aspectos se relacionan con la gestión misma de la empresa, incluso sobre gestión documental. Veamos.

¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio?

El impuesto al patrimonio se calcula a partir del patrimonio líquido que tenga el contribuyente. Dicho patrimonio líquido resulta de restar al patrimonio bruto las deudas que tenga el contribuyente hasta el periodo gravable establecido.

El patrimonio bruto es la totalidad de los bienes y derechos de una persona, o empresa, que posee al 1 de enero siguiente al año gravable.

Por consiguiente, el patrimonio líquido es resultado de restar a los activos, los pasivos. La tarifa a cancelar por concepto de impuesto al patrimonio será el 1% del patrimonio líquido de cada año del total de la base gravable.

El impuesto recae sobre los siguientes:

  1. Las personas naturales.
  2. Las sucesiones ilíquidas.
  3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  4. Otros contribuyentes que pueda establecer el artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

Las personas que desde enero de 2019 posean un patrimonio líquido superior a 5.000 millones de pesos, están obligadas a pagar este impuesto. Claro, dentro de tu organigrama empresarial, muy pocos tendrán que pagar este impuesto. Pero, entre los cargos directivos sí puede haber muchos a quienes les toque.

El impuesto tiene un carácter transitorio, de acuerdo a lo establecido por la DIAN, y aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Duración y pago del impuesto al patrimonio

Tiene una duración de tres años, a saber, 2019, 2020 y 2021. Los plazos para declarar y pagar el impuesto inician a partir del 10 de mayo. A partir de esta fecha se cancelará la primera cuota, equivalente al 50% del impuesto. La fecha dependerá del último digito del NIT de cada contribuyente.

Del mismo modo, el pago de la segunda cuota debe presentarse a partir del 8 de septiembre. Todas las personas que están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio, deben cumplir con estas fechas.

Esto evitará ser sancionado por la DIAN al incumplir con las fechas pautadas para cada contribuyente.

Recuerda, los plazos y fechas no son los mismos que los de la delcración de renta, que se desprende de aspectos laborales.

¿Qué ley regula el impuesto al patrimonio?

De acuerdo al artículo 292-2 del Estatuto Tributario el impuesto al patrimonio de debía pagar por los años 2019, 2020 y 2021. Pero para estos años aplicaría era el nombre de impuesto a la riqueza.

Esto lo hizo el gobierno con la Ley 1943, la cual extendió el impuesto hasta el 2021, pero con otro nombre. El mismo impuesto se había creado en 2014 con el nombre de impuesto a la riqueza, para los años 2015 a 2018.

Antecedente de este tributo

Antes de estos existió el mismo impuesto con su nombre original, impuesto al patrimonio.

El impuesto creado por la Ley 1943 de 2018 estuvo vigente hasta el 2019, debido a que en este año dicha ley fue declarada inexequible. Por consiguiente, para los años 2020 y 2021 se aplicó el impuesto a la riqueza, creado por la Ley 2010 de 2019.

Los contribuyentes que no presenten la declaración de impuesto correspondiente serán emplazados por la DIAN a declarar dentro del mes siguiente a la notificación.

Si no se presenta al término de este tiempo se procede a pactar, en un solo acto, la liquidación de aforo, aplicando una sanción equivalente al 160% del impuesto determinado.

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ricardo-lopez
HR Payroll Specialist en Sesame CO | Web | + posts

Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.

Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.


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