Leyes laborales
¿Cómo operan las Empresas de Servicios Temporales (EST) en Colombia?
Hay que tener en cuenta el marco normativo de las empresas de servicios temporales. Descubre cómo contratar a través de ellas.
Leyes laborales
Hay que tener en cuenta el marco normativo de las empresas de servicios temporales. Descubre cómo contratar a través de ellas.
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Enrique Laradola
HR Consultant
24 de febrero, 2022
Suministrar personal a otras compañías parece ser la evidente razón por la que existen las empresas de servicios temporales o EST en Colombia.
El objeto empresarial de las EST es enviar a personal en misión para cumplir un contrato temporal, dado que debe tener un tiempo específico, en una empresa usuario quien será la beneficiada mediante la labor de esa persona natural.
Esta empresa no es quien se encarga de la contratación. Entonces el carácter de empleador y quien directamente contrata al trabajador es la EST.
Con el paso del tiempo la tercerización laboral como también se le conocen ha logrado un incremento de manera notable en el país, sin embargo, desde su inserción al ámbito laboral ha sido motivo de discusión desde su naturaleza, hasta sus funciones y las características fundamentales que esta modalidad de contratación ofrece.
Esta figura jurídica quedó estipulada entre los artículos 71 y 94 de la Ley 50 de 1990. Allí se señalan:
Con el inicio de esta ley se han ido vislumbrando al pasar el tiempo diferentes normativas que también la regulan como el Decreto 4369 de 2006 y el Decreto 1072 de 2015.
Un normativa que se debe tener en cuenta es la reciente Resolución 2021 de 2018 quien determina la vigilancia que tiene el Ministerio de Trabajo frente a la tercerización laboral.
Tanto en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 como en el artículo 6 del Decreto 4369 de 2006, se evidencian las circunstancias en las que las empresas usuarias pueden contratar con las EST la labor de los trabajadores en misión, las cuales se mencionan a continuación:
1. Para cumplir labores ocasionales, accidentales o transitorias, aquí cabe recordar que este tipo de contratos tienen una duración de máximo 30 días.
2. Cuando exista la necesidad de reemplazar personal que se encuentre en vacaciones, en licencia o por incapacidad por enfermedad, teniendo claro que, cualquiera de estas circunstancias tiene también una temporalidad.
3. Para atender incrementos en la producción, en las ventas de productos o mercancías, que son periodos de tiempo donde se aumenta la necesidad de personal. En este caso el contrato se debe definir por un término de seis meses. Donde máximo el contrato se puede prorrogar por seis meses más.
Imagina que una empresa usuaria contrata por medio de EST a un trabajador alegando que su oficio será temporalmente la venta de maquinaria y al pasar los 3 meses dicha empresa toma la decisión de cambiar el objeto de su función y pone a este trabajador en misión a prestar servicios de celaduría.
Aquí la empresa usuaria incurre en un error porque está variando de manera unilateral el oficio de trabajo que se va a desempeñar.
Otras modalidades que superan los límites de la reglamentación son no contar con la licencia de autorización del Ministerio de Trabajo para operar como EST o cuando no se respeta la forma de contratación.
En cualquiera de los casos tanto la empresa usuaria como la EST recibirán una sanción que puede ir desde la multa hasta la suspensión de la función.
El siguiente es un listado de las empresas de servicios temporales más reconocidas en el país:
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.