Leyes laborales
Copasst: Definición y normativa
¿Sabes qué es Copasst o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo? ¿Conoces suys funciones y normativas legales? Aquí te explicamos todo.
Leyes laborales
¿Sabes qué es Copasst o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo? ¿Conoces suys funciones y normativas legales? Aquí te explicamos todo.
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Enrique Laradola
HR Consultant
19 de julio, 2021
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, o también conocido por las siglas Copasst tiene por esencia promover, informar y divulgar las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
El ideal es motivar en todos los actores de la compañía los hábitos saludables, el interés por las normativas en seguridad y salud laboral y velar por aquellos derechos que puedan ser vulnerados.
Estas son algunas de las normas por las cuales este organismo se rige:
Esta organización está conformada por representantes del trabajador y del empleador, de allí que reciba el nombre de “Paritario”. Dado que, está representado por un número igual de representantes tanto del empleador como del trabajador.
Dependiendo del número de empleados que tenga la compañía será el número de representantes:
Tanto los empleadores como los trabajadores deberán hacer una votación libre y democrática para elegir a sus representantes. Para el caso de los contratistas, no podrán ni votar ni ser elegidos para conformar dicho comité así lo estipula el artículo 2 del Decreto 2800 de 2003.
Los miembros de este comité deberán participar de todas las actividades de prevención, promoción y divulgación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. También emitirán recomendaciones para el SG-SST y propondrán mejoras de acuerdo a las evaluaciones e inspecciones que hagan del ambiente de trabajo.
Adicional a ello, tramitarán los reclamos de los trabajadores, revisarán activamente los programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. También mantendrán un archivo de las actas de las reuniones y de todas las actividades que desarrollen y servirán como mediadores cuando hay problemas entre las dos partes.
Deberán reunirse de manera inmediata si ocurre un accidente grave o cuando avisten un riesgo inminente. Entonces, conversarán con el responsable del área dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del evento.
Sin eventos extraordinarios deberán reunirse al menos una vez al mes y la empresa debe otorgarles mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada laboral para que cumplan sus funciones. Finalizarán su periodo cada 2 años y allí se renovará el grupo.
Cabe aclarar que existe la misma cantidad de representantes suplentes quienes asistirán a la reunión solo si los representantes principales no pueden asistir.
Si su empresa cumple con las disposiciones que la obligan a crear tal comité y no se ha creado y si no implementa el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, podrá acarrear multas de hasta 500 salarios mínimos legales vigentes. Incluso el cierre temporal o definitivo de la compañía. Pero si por el incumplimiento además ocurrió un accidente mortal, la multa podrá ascender a los 1.000 salarios legales vigentes.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal).
Amplia visión de la empresa y los RRHH, especializada en selección de personal, gestión de la formación, gestión de la prevención de riegos laborales, gestión del absentismo, administración de RRHH o asistencia a dirección.