Vacaciones y ausencias

¿Cuántas vacaciones puede acumular un trabajador en Colombia?

Averigua cuantas vacaciones puede acumular un trabajador en Colombia y qué dice el Código Sustantivo de Trabajo sobre la gestión de vacaciones

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Enrique Laradola

HR Consultant

La importancia de un programa control de vacaciones de empleados

11 de enero, 2022

El descanso o las vacaciones son uno de los periodos más anhelados por cada colaborador en el año. Es la posibilidad perfecta para hacer compras, viajar o simplemente recargar energías en familia.

Los empleadores suelen tener dificultades para gestionar las vacaciones. Además, pueden verlo como un periodo donde el trabajador estará ausente de sus responsabilidades y servicios. Pero, un buen líder del negocio, debe contemplar los beneficios que trae a la empresa los efectos positivos de las vacaciones:

  • Disminución del estrés del trabajador.
  • Reducción de fenómenos negativos para la salud mental como la depresión.
  • Incremento de la creación y creatividad. Nuevas ideas innovadoras motivadas por el tiempo de descanso.
  • Refrescan las relaciones y posibles tensiones que haya entre colaboradores.

Vacaciones para los trabajadores en Colombia

Una vez el trabajador, bajo un contrato laboral bien estipulado, cumple el año de su labor, tiene derecho a quince días hábiles de descanso que preferiblemente deben ser consecutivos. Además, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala que no se deben contar ni fines de semana ni días festivos.

Si no, se pueden fragmentar. No obstante por ningún motivo un trabajador puede descansar menos de seis días hábiles en el año, así lo señala el artículo 90 del CST.

¿Se pueden acumular?

Por ley, el trabajador puede acumular los días de vacaciones anuales que ha adquirido por derecho. No obstante, al hacer el conteo deben ser solo nueve días debido a que para reparar la salud física y el bienestar emocional del individuo se necesitan al menos seis días.

Ahora, ante esto surge la siguiente inquietud, ¿Cuándo caducarían las vacaciones acumuladas? De acuerdo con el artículo 488 del CST, los días acumulados de vacaciones prescriben a los 3 días desde que causa el primer periodo de vacaciones acumulado.

Si para esa fecha, el empleado no ha hecho uso de estos días y no ha llegado a un acuerdo con el empleador, el jefe está facultado para decidir la fecha en la que iniciará ese periodo de vacaciones. Así, éste será el encargado de cuadrar las vacaciones para su empresa.

Eso sí, debe informar de la fecha en la que comenzará el descanso con al menos, quince días de antelación.

Datos adicionales sobre las vacaciones.

En la ley, no es fácil visualizar que penalizaciones incurre el trabajador si no cumple con lo establecido con respecto a las vacaciones en el CST entre el artículo 186 y el 192. Lo que si se sabe con claridad es que:

  • Las vacaciones pueden ser suspendidas o interrumpidas por una causa justificada que lo amerite. No obstante, el trabajador en ningún momento pierde su derecho a retomar su tiempo de descanso.
  • Cuando finaliza un contrato y se compensa el periodo vacacional en dinero, se efectúan aportes de seguridad y parafiscales sobre ese concepto. Esta disposición la encontrarás en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
  • Si es el empleador quien impone la fecha de descanso y el trabajador no está de acuerdo con dicho periodo, puede incurrir la situación. El empleado puede dirigirse a un inspector de trabajo para denunciar la situación. Así, irán a una audiencia de conciliación. Si aún así, tampoco hay acuerdo puede empezarse una investigación administrativa y generarse posiblemente multas.

Independientemente del tipo de contrato laboral que la persona tenga, las vacaciones se deben causar justo luego de haber superado en tiempo el año laborado. Esto puede resultar complicado y sobre todo si tienes varios empleados en la empresa. Por ello, el software de recursos humanos de Sesame HR, te permite gestionar todas las cuestiones relacionadas con tus trabajadores de una manera fácil.

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ricardo-lopez
HR Payroll Specialist en Sesame CO | Web | + posts

Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.

Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.


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