Vacaciones y ausencias

¿De qué trata la licencia no remunerada y cuál es su tiempo máximo?

Todo trabajador tiene derecho a una licencia no remunerada en Colombia de acuerdo al Código Sustantivo del trabajo, pero ¿Cómo funciona?

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Enrique Laradola

HR Consultant

Sabes que si eres un trabajador en Colombia, tienes derecho a una licencia no remunerada. Te contamos todo sobre este beneficio.

19 de noviembre, 2021

La licencia no remunerada puede ser una excelente opción para el empleado cuando desea viajar al extranjero, solucionar algún problema personal e incluso probar suerte en otro empleo sin perder el actual, etc.

Aquí las dudas serías, estará dispuesta la empresa a aceptar dicho permiso, por cuánto tiempo lo puede tomar, esta y otras preguntas serán resultas en las siguientes líneas de este artículo.

¿Qué es la licencia no remunerada?

La licencia no remunerada, es decir, sin goce de sueldo, es cuando un empleador permite que un colaborador se tome un descanso del trabajo durante un cierto período de tiempo.

Las empresas pueden llegar a acuerdos con sus trabajadores para que los últimos puedan obtener una licencia no remunerada, así lo señala el artículo 51 en su numeral 4 del CST. No obstante, en ningún caso el empleador debe obligar y persuadir al empleado para que la solicite o acceda a ella.

Durante el periodo del pandemia, lo anterior era una práctica común en las empresas para no perder su talento humano y sostener la compañía debido a las restricción. Pero el Ministerio de Trabajo mediante Circular 27 de 29 de marzo de 2020 determinó que no se puede coaccionar de dicha manera al colaborador, por más de que exista la emergencia sanitaria.

Al aplicarse tal licencia, claramente se da por hecho la suspensión temporal de la prestación del servicio por parte del trabajador. Sin embargo, como no hay terminación del contrato, continúa con las obligaciones vigentes de su contrato.

Como por ejemplo, que no puede prestar su servicio a la competencia porque tiene clausula de exclusividad.

¿Por cuánto tiempo se debe otorgar la licencia no remunerada?

No existe un tiempo máximo para pedir dicho permiso, será el tiempo que acuerden tanto empleador como trabajador. No obstante, será importante que el empleado justifique las razones por las que se tomará una licencia de un tiempo tan prolongado. Dado que esto puede afectar las dinámicas operacionales y administrativas de la organización.

Una guía para ti es el tiempo que tienen los empleados públicos como derecho de licencia no remunerada que es de 60 días que pueden ser continuos o discontinuos y que, con justa causa se pueden prorrogar por 30 días más.

¿Cómo se afecta el bolsillo del trabajador?

El artículo 53 del CST refleja los efectos que acarrea la suspensión de un contrato. Allí aclara que al detenerse el servicio del empleado, también se detienen las obligaciones salariales del empleador, es decir, pierde temporalmente los derechos al pago de salario y prestaciones sociales.

Tampoco el empleador contabilizará este tiempo de licencia, para vacaciones ni para la liquidación de las cesantías.

Aunque, eso no le quita el derecho de seguir recibiendo el pago de primas y por concepto de salud. En el caso de este último el decreto 780 de 2016 determina en el artículo 3.2.5.2 que el afiliado no debe hacer aportes pero el empleador sí, de acuerdo a la última base salarial reportada.

Un dato adicional clave es que el aporte pensional, con licencia o sin ella debe seguirse pagando de acuerdo a los porcentajes que a cada parte le corresponde (4% para el trabajador y 12% para el empleado). Aunque el empleado en el momento no reciba salario. 

Allí entrará el empleador a asumir la totalidad de los pagos y en posteriores salarios le hará el cargo de ese concepto por el periodo que no estuvo.

Finalmente el empleado, no pierde el pago de su descanso dominical si falta al trabajo por una justa causa. Esto es importante que lo tengas en cuenta porque muchos consideran que por el hecho de no estar laborando la semana completa puede eximirse del pago de dicho concepto. Pero no es así, lo anterior está contemplado en el artículo 71 del Código Sustantivo del Trabajo.

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ricardo-lopez
HR Payroll Specialist en Sesame CO | Web | + posts

Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.

Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.


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